Los dictámenes que emiten las Comisiones Médicas Regionales pueden ser reclamados por las partes involucradas, es decir, afiliado afectado, AFP y la Compañía de Seguros encargada de cubrir el siniestro, ante la Comisión Médica Central dentro del plazo de quince días hábiles desde su notificación.
El reclamo debe presentarse por escrito, sin necesidad de patrocinio legal, y debe entregarse en la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen. El plazo máximo de apelación se indica en el ángulo superior derecho del propio dictamen.
Cuando una de las partes es notificada de la interposición de un reclamo, tiene derecho a efectuar sus descargos por escrito ante la Comisión Médica Central.
La función de la Comisión Médica Central consiste en resolver las discrepancias que las partes puedan manifestar en contra de los dictámenes de invalidez. En el ejercicio de sus facultades puede disponer que se practiquen nuevos exámenes o análisis médicos o estimar suficientes los antecedentes clínicos del expediente.
Con los antecedentes que conforman el expediente de invalidez la Comisión Médica puede confirmar o revocar el dictamen regional.
La resolución de la Comisión Médica Central será emitida en el plazo de diez días hábiles desde que reciba el reclamo, o en caso de requerir nuevos antecedentes médicos éstos deberán efectuarse en un plazo no mayor a sesenta días.
El afiliado que se encuentre en algunas de las situaciones señaladas en la respuesta anterior, deberá realizar una solicitud de invalidez en su AFP. La Administradora deberá efectuar el requerimiento de calificación de invalidez a la Comisión Médica Regional correspondiente, en el plazo reglamentario.
Posteriormente será citado a la Comisión Médica que le corresponda, donde deberá presentar los antecedentes médicos que fundamenten su solicitud de invalidez ante un médico cirujano perteneciente al Registro Público de Asesores, con el objeto que éste informe a la Comisión Médica Regional si la solicitud se encuentra debidamente fundada
En caso que el médico informe que la solicitud se encuentra debidamente fundada, la respectiva Comisión Médica Regional designará, sin costo para el afiliado, a un médico cirujano de aquellos incluidos en el Registro Público de Asesores, con el objeto que lo asesore en el proceso de evaluación y calificación de invalidez y asista como observador a las sesiones de las Comisiones en que se analice su solicitud. Este médico asignado no tiene costo para el afiliado. No obstante, el afiliado siempre podrá nombrar, pagado por él, un médico cirujano de su confianza, en reemplazo del designado.
En caso que el médico no considere debidamente fundamentada la solicitud, el afiliado podrá asistir al proceso de evaluación y calificación de invalidez sin asesoría o nombrar a su costo, un médico cirujano de su confianza para que le preste la referida asesoría como médico observador.
Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor podrá participar durante todo el proceso de calificación de invalidez respectivo y asistir, sólo con derecho a voz, durante la adopción del respectivo acuerdo.
La Comisión Médica Regional designará a uno de sus integrantes el caso, el que citará al afiliado a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes de los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan según los impedimentos que el afiliado declare.
Los referidos exámenes deberá realizárselos el afiliado en el sistema de médicos e instituciones interconsultoras, las que forman parte de un registro autorizado por esta Superintendencia.
La función de la Comisión Médica consiste en determinar si el impedimento o enfermedad que invoca el afiliado, es objetivo, demostrable, que se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles y se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación. Cuando se cumplen estas condiciones, la Comisión Médica determina la pérdida que en la capacidad de trabajo provoca ese impedimento.
El dictamen de invalidez es notificado a las partes por correo certificado dentro del plazo de cinco días hábiles de tomado el acuerdo por la Comisión Médica Regional.
Una vez emitido el dictamen de invalidez y transcurrida la fecha máxima de apelación sin haberse interpuesto reclamo en su contra, el dictamen queda ejecutoriado y el proceso de evaluación y calificación concluido.
En caso de interponerse reclamo en contra del dictamen, éste queda ejecutoriado a los cinco días hábiles de notificada la Resolución de la Comisión Médica Central que se pronuncia sobre el reclamo.
La Comisión Médica Regional reunida en sesión debe emitir el respectivo dictamen de invalidez en el plazo de sesenta días contados desde la comparecencia del afiliado a la Comisión Médica Regional.
En caso de no contar con el resultado de todos los exámenes e informes requeridos, podrá adoptar un Acuerdo de Suspensión del plazo legal para dictaminar y ampliar ese plazo hasta por sesenta días adicionales, situación que se notifica a las partes interesadas.
Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, el interesado puede presentarlos en la AFP al momento de firmar la solicitud de pensión o en la Comisión Médica Regional cuando sea citado. No es requisito disponer de exámenes médicos para iniciar el trámite de pensión. Estos antecedentes no son determinantes por sí solos para determinar el menoscabo en la capacidad de trabajo
Las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema Previsional, fueron publicadas en el Diario Oficial N° 37.448, de fecha 2 de enero de 2003, y se encuentran a disposición de quien desee adquirirlas en el propio Diario Oficial y en sitio Web de esta Superintendencia
La Comisión Médica revisará los nuevos impedimentos y la evolución de aquellos que originaron el derecho a pensión de invalidez parcial y, conforme a ello, resolverá aumentándola a invalidez total, confirmando o rechazando la invalidez. El segundo dictamen da lugar a la pensión definitiva
En el caso de declararse la invalidez parcial definitiva conforme a un segundo dictamen, el afiliado tiene derecho a solicitar con posterioridad la reevaluación de su invalidez cuando estime que sus impedimentos han progresado y le provocan invalidez total.
Los exámenes e informes médicos que se soliciten durante el proceso de evaluación y calificación de invalidez serán de cargo de la AFP en el caso de los afiliados no cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia; de las Compañías de Seguros que se adjudiquen la licitación del referido Seguro, en el caso de los afiliados cubiertos por dicho seguro; del Instituto de Previsión Social (IPS), en el caso de los solicitantes de pensión básica solidaria de invalidez. En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Estos últimos concurrirán al financiamiento con el monto que les habría correspondido pagar si la prestación requerida por la Comisión Médica se hubiere realizado en un Servicio de Salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 18.469, esto es, un máximo de 10% ó 20% del Arancel Fonasa Nivel 1, equivalente a la clasificación socioeconómica C o D, respectivamente, independiente del sistema de salud al que se encuentra acogido.
La AFP financia la totalidad de los exámenes e informe médicos de los afiliados cesantes, desempleados y aquellos que cotizan por el ingreso mínimo, equivalentes a la clasificación socioeconómica Fonasa A o B.
Sí, las pensiones que se otorgan en este Sistema son compatibles.
No, la ley sólo establece una edad mínima para ejercer el derecho, pudiendo el afiliado, a contar desde esa fecha, requerir en cualquier momento el beneficio.
Los requisitos son los siguientes:
Cuando los afiliados contratan el pago de una pensión con una Compañía de Seguros, ésta se compromete a pagarle una renta mensual constante en términos reales de por vida al afiliado y a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios.
Además, en la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura:
Los componentes del grupo familiar del causante entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, el o la conviviente civil, los hijos del causante, la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante y, a falta de éstos, los padres si a la fecha del fallecimiento eran causantes de asignación familiar.
Fuente de la Información: Superintendencia de Pensiones.