
¿Qué es una Pensión de Vejez Anticipada?
Es un beneficio que establece la ley y permite «adelantar» la edad de jubilación, siempre y cuando el afiliado cumpla con algunos requisitos:
- Pueda financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas (calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del D.L. N°3.500 de 1980).
- Además, logre obtener una pensión igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha en que se acoja a pensión.
Fuente información
Superintendencia de Pensiones